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Incapacidad por enfermedad en el IMSS: cómo obtenerla, cuánto pagan y qué hacer si te la niegan

La incapacidad temporal por enfermedad general la emite el médico de tu UMF del IMSS. Para tener derecho necesitas al menos 4 semanas cotizadas en las últimas 8 semanas. El IMSS te paga el 60% de tu Salario Base de Cotización a partir del cuarto día de incapacidad. La duración inicial es hasta 52 semanas, prorrogable otras 52. Esta guía explica el proceso, cuánto cobras y qué opciones tienes si el médico se niega.

Muchos trabajadores no saben que cuando el médico del IMSS emite una incapacidad, no es solo un papel para justificar la falta: es un derecho económico. El IMSS te paga directamente un subsidio mientras estás incapacitado. El problema es que el proceso no siempre es transparente y hay médicos que emiten menos días de los que corresponden o que niegan incapacidades que proceden.

Qué necesitas para que te den la incapacidad

  • Estar dado de alta en el IMSS con un patrón activo o en continuación voluntaria.
  • Tener al menos 4 semanas cotizadas en las 8 semanas inmediatamente anteriores a la enfermedad (Art. 96 LSS). Si recién empezaste a trabajar y no cumples este requisito, el derecho al subsidio no aplica aunque sí la atención médica.
  • Acudir a tu UMF (Unidad de Medicina Familiar) asignada — no a cualquier clínica del IMSS. El médico familiar es quien emite la incapacidad. Si vas a urgencias, te atienden pero generalmente no emiten incapacidad desde ahí para continuarla laboralmente.
  • Credencial del IMSS o identificación oficial con NSS para ser atendido.

Tiempo estimado

Consulta médica: 1 día / Pago del subsidio: dentro de los 10 días hábiles siguientes

Dificultad

Baja-media

Costo

Gratuito el trámite; el subsidio es el 60% de tu SBC desde el día 4

Cómo funciona el proceso en la UMF

  1. Ve a tu UMF a consulta con el médico familiar. Describe tus síntomas con precisión y dile que no puedes trabajar. El médico evalúa y, si determina que la condición impide trabajar, emite el certificado de incapacidad.

    Ser específico importa: describe qué actividad laboral realizas y por qué la condición lo impide. Un trabajo de oficina y un trabajo físico tienen consideraciones distintas para el médico.

  2. El certificado de incapacidad especifica: fecha de inicio, número de días, diagnóstico codificado y si es prorroga o nueva incapacidad. Revisa que los datos sean correctos antes de salir de la clínica. El número de incapacidad es el que usas para rastrear el pago.

    Guarda siempre el original del certificado. Tu patrón necesita una copia para justificar la ausencia y el IMSS lo usa para procesar el subsidio.

  3. El subsidio económico: el IMSS te paga directamente el 60% de tu SBC desde el cuarto día de incapacidad (los primeros tres días los absorbe el patrón o no se pagan según el esquema). Para incapacidades de riesgo de trabajo, el 100% desde el día 1. El pago llega a la cuenta bancaria que tengas registrada ante el IMSS o puedes cobrarlo en la subdelegación.

    Para recibir el subsidio necesitas tener una cuenta bancaria registrada ante el IMSS. Si no la tienes, el pago queda pendiente en la subdelegación. Registra tu CLABE en el portal del IMSS antes de que te enfermen.

  4. Si la incapacidad se extiende más allá de los días iniciales, vuelves a la UMF antes del vencimiento para que el médico emita una prórroga. Si no vuelves antes del vencimiento, la incapacidad se considera terminada aunque sigas enfermo.

    No esperes al último día para ir a que te renueven. Si el médico no está disponible, el retraso puede generar un hueco en la incapacidad que complica el pago del subsidio.

Por qué la incapacidad es más que un papel para el trabajo

Es un derecho económico que mucha gente no ejerce por desconocimiento.

  • El subsidio del IMSS (60% del SBC) puede ser un ingreso significativo durante una enfermedad prolongada.
  • Protege tu empleo legalmente: el patrón no puede descontarte ni despedirte mientras la incapacidad está vigente.
  • Las semanas de incapacidad no se 'pierden' para efectos de semanas cotizadas: siguen contando para la pensión.
  • Para enfermedades graves con duración mayor a 52 semanas, la incapacidad puede derivar en pensión por invalidez — un derecho separado que también es relevante conocer.

Por qué te la niegan o te dan menos días

Situaciones frecuentes que complican la incapacidad:

El médico da menos días de los que necesitas

El médico emite los días que considera médicamente justificados. Si crees que necesitas más, la ruta es volver antes del vencimiento para solicitar prórroga con evidencia de que la condición persiste (estudios, síntomas documentados). No hay un mínimo legal de días por tipo de diagnóstico — el criterio es clínico.

El médico niega la incapacidad

Tienes derecho a inconformarte. El mecanismo es el Departamento de Inconformidades de tu subdelegación del IMSS. Lleva evidencia médica (estudios, recetas de médico externo si tienes) y solicita una segunda evaluación o un dictamen del departamento médico del IMSS. Esta vía existe y funciona — el médico familiar no tiene la última palabra.

El subsidio no llega a mi cuenta

Verifica tres cosas: que tu CLABE esté registrada en el IMSS, que el patrón reportó correctamente tu baja por incapacidad y que no haya diferencias en el número de incapacidad. Si el pago está rezagado más de 10 días hábiles, acude a la subdelegación con el certificado original y tu identificación.

Mi patrón no quiere reconocer la incapacidad

La incapacidad del IMSS es un documento oficial con validez legal. El patrón está obligado a respetarla y no puede descontarte ni despedirte durante el período que ampara (Art. 42 LFT). Si lo hace, tiene implicaciones laborales. Guarda copias del certificado con fecha de entrega al patrón.

No tengo las 4 semanas cotizadas requeridas

Si empezaste a trabajar hace menos de 4 semanas, el IMSS te atiende médicamente pero no genera subsidio económico. El requisito de semanas aplica solo para el pago — la atención no se niega. Una vez que cumplas las 4 semanas en un período de 8, ya tienes derecho al subsidio.

Cómo confirmar que está bien tramitada

  • Tienes el certificado de incapacidad original con fecha, número de días y diagnóstico.
  • Tu patrón recibió copia y reconoció la ausencia justificada.
  • Tu CLABE está registrada ante el IMSS para recibir el subsidio.
  • Si la incapacidad se extiende, ya tienes cita o plan para la prórroga antes del vencimiento.

Cuándo impugnar o escalar

  • Si el médico niega la incapacidad y tienes evidencia clínica de que no puedes trabajar: Departamento de Inconformidades de tu subdelegación.
  • Si el subsidio no llegó después de 10 días hábiles: subdelegación del IMSS con certificado original.
  • Si tu patrón toma represalias por la incapacidad: IMSS para la parte de seguridad social, STPS o PROFEDET para la parte laboral.
  • Para incapacidades largas que pueden derivar en dictamen de invalidez: unidad de medicina del trabajo del IMSS.

Preguntas frecuentes sobre la incapacidad por enfermedad IMSS

¿Cuánto me paga el IMSS por una incapacidad?
El 60% de tu Salario Base de Cotización (SBC) a partir del cuarto día de incapacidad. Los tres primeros días los cubre el patrón (o no se pagan, dependiendo del contrato). Para incapacidades por riesgo de trabajo (accidente laboral o enfermedad profesional), el pago es el 100% del SBC desde el primer día.
¿Cuántos días de incapacidad puede dar el médico?
No hay un número fijo. El médico emite los días que considera clínicamente necesarios. Una incapacidad inicial puede ser de 3, 7, 14 días o más según el diagnóstico. Puede prorrogarse mientras persista la condición, hasta un máximo de 52 semanas. Si tras 52 semanas no hay recuperación, se puede extender otras 52 semanas más.
¿Puedo ir a un médico externo y usar esa incapacidad?
No para el subsidio económico del IMSS. Solo los certificados emitidos por médicos del IMSS generan el derecho al subsidio. Un médico privado puede darte una constancia médica que el patrón puede o no aceptar, pero no genera el pago automático del IMSS.
¿Las semanas de incapacidad cuentan para la pensión?
Sí. Los períodos de incapacidad temporal se consideran como tiempo cotizado para efectos de la pensión (Art. 122 LSS). No se 'pierden' semanas porque estés incapacitado.
¿Qué pasa si me incapacito estando en período de prueba?
Si ya estás dado de alta en el IMSS (aunque sea en período de prueba) y cumples las 4 semanas cotizadas en las últimas 8, tienes derecho a la incapacidad. El período de prueba no suspende los derechos del IMSS. Lo que sí puede ocurrir es que el patrón tenga más libertad legal para terminar la relación durante ese período, aunque la incapacidad activa lo limita.
¿Me pueden despedir mientras estoy incapacitado?
No legalmente por causa de la incapacidad. El Art. 42 de la Ley Federal del Trabajo suspende la relación laboral durante la incapacidad, lo que significa que el patrón no puede darte de baja por esa razón. Si te despiden mientras tienes incapacidad vigente, puede ser un despido injustificado con derecho a indemnización.

Fuente oficial

Consulta primaria: IMSS — Incapacidades y subsidios

Última revisión de esta guía: junio de 2026

El porcentaje de subsidio y los requisitos de semanas están en la Ley del Seguro Social vigente. Verifica en el portal del IMSS si ha habido actualizaciones al procedimiento.

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